De conversión
Presenta Vladimir iniciativa
para prohibir tratamientos
Redacción – Dimensión
El coordinador del Grupo
Parlamentario de Morena, Vladimir Parra Barragán presentó una iniciativa de
reforma a varias leyes del estado con la finalidad de prohibir los llamados “Tratamientos
de conversión” o también conocidos como “Esfuerzos para Corregir la Orientación
Sexual y la Identidad de Género” (ECOSIG), que implican la implementación de
métodos “pseudocientíficos” con la finalidad de cambiar a las personas que
viven una orientación sexual, identidad y expresión de género distinta a la
heterosexual.
En su exposición de motivos,
el diputado morenista explicó que estos procesos “implican, por sí mismos, una
violación a los derechos humanos de los individuos”, puesto que “existen muchos
casos en los que sus consecuencias han derivado en actos de violaciones graves,
incluso criminales, en contra de quienes son sometidos a estos, tales como
tortura, violaciones sexuales, medicación forzada o violencia psicológica
fuerte, que tienen consecuencias permanentes en la salud física y psicológica,
y que muchas veces terminan orillando a las víctimas al suicidio”.
Así también, manifestó que
“históricamente, la comunidad LGBT+ ha sufrido de discriminación permanente, de
actos violencia, exclusión e incluso exterminio, que no podemos seguir
consintiendo”.
Recordó que, en 2016, el
Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC, por sus siglas en
inglés) manifestó que este tipo de terapias que buscan modificar la orientación
sexual e identidad de género de jóvenes LGBTI+ son carentes de ética, sin bases
científicas e ineficaces, además de poder llegar a la tortura.
Además, mencionó que la
Asociación Mundial de Psiquiatría reconoció la falta de eficacia científica de
los tratamientos que intentar modificar la orientación sexual y subraya el daño
y los efectos adversos de tales “terapias”.
Por su parte, la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), expresó que “ya que la homosexualidad no es un
trastorno o enfermedad, no requiere cura. En consecuencia, no existe indicación
médica para el cambio de orientación sexual".
Además de la legislación
federal y otras instituciones que prohíben la discriminación por orientación
sexual, Parra Barragán sostuvo que “existe la obligación, como Estado y
representantes de la ciudadanía, a establecer y diseñar formas efectivas en que
estos derechos sean garantizados de manera plena, y por tanto, en este caso,
tenemos la obligación, no sólo ética, sino legal, de establecer la prohibición
de estos llamados ‘tratamientos de conversión’ o ‘ECOSIG’”.
Por ello, Vladimir Parra
propuso adicionar el artículo 223 bis del Código Penal para el Estado de
Colima, en el que se estipula que “a la persona física y a los representantes
legales de la persona moral, que promueva, imparta, aplique, obligue o financie
cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de
lucro, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular
o modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona”. Así
también en el mismo artículo se establecen multas y condenas en prisión más
fuertes a quienes cometan estos actos en contra de personas menores de
dieciocho años, adultos mayores o personas que no cuenten con la capacidad para
comprender el hecho.
De igual manera, Parra
Barragán propone reformas a la Ley que Previene, Combate y Elimina la
Discriminación en el Estado de Colima y la Ley de Salud del Estado de Colima
con el fin de estipular como acto discriminatorio aquel que tenga como fin
promover, impartir, aplicar o financiar cualquier tipo de tratamiento, terapia,
servicio o práctica, con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir,
menoscabar, anular o modificar la orientación sexual o identidad de género de
una persona.
La iniciativa fue turnada a
las comisiones correspondientes para su análisis y dictaminación.

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